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Dos hijos deberán pagar cuota alimentaria a su madre con demencia

En el Juzgado de Familia de los Tribunales de San Lorenzo, a cargo del Dr. Marcelo Escola, se resolvió un caso particular que pone de relieve la obligación de asistencia entre parientes: dos hermanos fueron condenados a abonar $900.000 cada uno en concepto de cuota alimentaria para su madre, quien padece demencia vascular y requiere acompañamiento permanente.

Locales24 de septiembre de 2025Día 0Día 0
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La solicitud fue presentada por otra de las hijas de la mujer, quien explicó que su madre no puede permanecer sola en su domicilio a raíz de su enfermedad, lo que la obligó a contratar personal de cuidado durante las 24 horas. Este servicio, sumado a los gastos de salud y manutención, generó una carga económica que se tornó insostenible para ella.

La madre cuenta con ingresos mensuales por $1.825.000, producto de su jubilación y el alquiler de dos propiedades, pero ese dinero se destina en su totalidad a medicamentos, tratamientos médicos y vestimenta.

Los dos hijos demandados cuestionaron la decisión judicial y plantearon como alternativa la internación en una institución especializada.

Sin embargo, el juez Escola fue categórico al remarcar que “la obligación alimentaria entre parientes es de naturaleza asistencial, basada en la solidaridad familiar”. En ese sentido, sostuvo que, dadas las condiciones de vulnerabilidad de la mujer, corresponde fijar la cuota para garantizar su bienestar y mejorar su calidad de vida.

Finalmente, el magistrado instó a los familiares a resolver sus diferencias mediante el diálogo, poniendo como prioridad el cuidado integral de la madre y la paz entre los hermanos.

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