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El intendente Raimundo envió al Concejo el proyecto de ordenanza para declarar la autonomía municipal

Así, San Lorenzo se convierte en la primera ciudad de la provincia de Santa Fe que avanza de forma concreta hacia la conformación del nuevo estatus institucional, político, administrativo, económico y financiero para las localidades con más de 10 mil habitantes. Se estima que todo el proceso de transformación demandará alrededor de dos años.

Locales01 de octubre de 2025Día 0Día 0
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30 de septiembre de 2025

El intendente Leonardo Raimundo envió al Concejo el proyecto de ordenanza para declarar la autonomía municipal. De esta manera, San Lorenzo se convierte en la primera ciudad de Santa Fe en avanzar de manera concreta hacia la redacción de su propia Carta Orgánica, tres semanas después de aprobarse la reforma de la Constitución provincial que habilita un nuevo estatus para los municipios con más de 10 mil habitantes.

El mensaje, que lleva la firma del intendente Leonardo Raimundo, fue enviado este martes 30 de septiembre con el propósito de instrumentar los mecanismos administrativos para la declaración definitiva de la autonomía municipal, un proceso que se estima demandará alrededor de dos años.

Entre los puntos salientes del texto enviado al Concejo se destaca lo siguiente:

“La organización del municipio y la determinación de los alcances y contenidos de la autonomía municipal serán los dispuestos por el ordenamiento jurídico de acuerdo con las bases establecidas en el artículo 156 de la Constitución provincial”.

“El municipio podrá celebrar convenios con otros municipios, con entes supramunicipales, con la provincia, con otras provincias y sus municipios, con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y con la Nación, pudiendo a tal efecto constituir e integrar regiones, áreas metropolitanas, regímenes de asociación intermunicipal y supramunicipal y crear organismos y entes que las organicen como personas de derecho público de carácter no estatal. También podrá celebrar convenios con organismos internacionales de integración y cooperación”.

“Declárase la necesidad del dictado de la Carta Orgánica del Municipio de San Lorenzo, conforme lo dispone la Constitución de Santa Fe en su 4ª parte, título único y en la cláusula transitoria 22ª, en los términos y con el alcance y contenido allí establecidos”.

“A los fines del dictado de la Carta Orgánica municipal, convócase a elecciones para elegir 16 (dieciséis) convencionales estatuyentes, a realizarse en forma simultánea con las Elecciones Generales provinciales a celebrarse en el año 2027, conforme las normas electorales provinciales. Dichos convencionales desarrollarán sus tareas sin percibir remuneración alguna”.

“La Convención Estatuyente se reunirá con el único objeto de considerar el contenido de la Carta Orgánica, conforme los temas habilitados a tal efecto por la Constitución provincial y las leyes provinciales que regulen la materia municipal (…) siendo nulidad absoluta la inclusión de toda disposición contraria a la Constitución Nacional, los tratados internacionales suscriptos por la República Argentina, la Constitución de la Provincia de Santa Fe y los tratados y convenios de derecho intrafederal suscriptos por la provincia de Santa Fe”.

“La Convención Estatuyente deberá comenzar sus sesiones en el término en que así la convoque el intendente, dentro del plazo de 90 días de celebrada la elección de convencionales. Deberá culminar su cometido en el plazo de 30 días corridos desde su instalación, que será prorrogable por un plazo máximo de 10 días, corridos también, si así lo aprobase la Convención por la mayoría absoluta de sus miembros”.

“La Convención Estatuyente, en la redacción de la Carta Orgánica, deberá contemplar los siguientes principios y expedirse sobre los temas que a continuación se enuncian (…): el gobierno municipal es democrático, representativo y republicano; la estructura institucional local estará conformada por un intendente, un Concejo Municipal y un órgano de control externo; sus integrantes durarán cuatro años en sus funciones, reelegibles una sola vez de manera consecutiva, y si han sido reelectos no pueden ser elegidos nuevamente sin el intervalo de un período”.

“Organización de la Administración Pública local con sus deberes, atribuciones y competencias para una adecuada gestión de los intereses locales; integración del Municipio de San Lorenzo en regiones, áreas metropolitanas, asociaciones intermunicipales y supramunicipales; para todo lo no contemplado en la Carta Orgánica será de aplicación supletoria la ley orgánica provincial de municipios; la Carta Orgánica establecerá las pautas y límites de las remuneraciones de los funcionarios municipales; las elecciones de las autoridades municipales y el sistema electoral se rigen por ley provincial; se realizan en forma conjunta con las elecciones de autoridades provinciales y la renovación del Concejo Municipal se realiza por mitades cada dos años”.

“Definir marcos regulatorios para la organización, la gestión directa o indirecta y el control de los servicios públicos, de conformidad con los principios de igualdad, universalidad, regularidad, continuidad, obligatoriedad y sostenibilidad”.

“Dictar normas en materia rural, fiscal, de protección del ambiente, ordenamiento territorial, convivencia, seguridad alimentaria, derechos de consumidores y usuarios, educación, salud, deporte y seguridad social, sin perjuicio de las competencias que en estas materias le puedan corresponder a la provincia de Santa Fe”.

“Diseñar, planificar y ejecutar la política de seguridad local y la política criminal, en coordinación con los distintos poderes provinciales y con las autoridades competentes en la persecución penal de los delitos sin perjuicio de las competencias que en estas materias le puedan corresponder a la provincia de Santa Fe”.

“Créase una comisión redactora del proyecto de Carta Orgánica, cuyos integrantes serán designados por el Concejo Municipal, debiendo ser especialistas de la región de destacada trayectoria en el ámbito institucional, profesional, académico, social o cultural. Los integrantes de la Comisión Redactora no percibirán remuneración alguna por su labor y deberán informar sobre el avance de su tarea y elevar un proyecto al Concejo Municipal”.

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