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La Justicia le suspendió el celular y el carné de conducir a un padre que no paga la cuota alimentaria

El juez de Familia de San Lorenzo, Marcelo Escola, dispuso una serie de inhabilitaciones contra un hombre que incumple con la cuota alimentaria de su hija. Le bloquearon la línea telefónica, el carnet de conducir y las cuentas bancarias, entre otras sanciones.

Locales10 de noviembre de 2025Día 0Día 0
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El Juzgado de Familia de San Lorenzo resolvió aplicar duras medidas a un padre que no cumple con el pago de la cuota alimentaria de su hija. La resolución, dictada por el juez Marcelo Escola, ordena suspender la línea telefónica celular, bloquear la cuenta bancaria, retener el carné de conducir y prohibir la salida del país, además de inhabilitarlo para participar o asistir a competencias automovilísticas.

Entre otras sanciones, se ordenó además la inscripción del hombre en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, una medida que implica restricciones financieras y administrativas en distintos ámbitos.

La causa se inició a partir de la denuncia presentada por la madre de la menor, quien señaló que el padre incumple con la cuota fijada en el 10% de la canasta de crianza del Indec, correspondiente a la franja etaria de niños de 6 a 12 años.

La mujer, patrocinada por las abogadas Florencia Formini y Luisina Flores Piazza, solicitó medidas urgentes para garantizar el cobro de los alimentos. En su presentación, destacó que el progenitor —titular de un taller mecánico— participa en competencias automovilísticas e incluso estaría por adquirir un vehículo de competición, pese a su incumplimiento con las obligaciones paternas.

Desde la Defensoría General se sostuvo que el incumplimiento de la cuota “compromete directamente el bienestar de la persona menor de edad beneficiaria de la prestación alimentaria”, y que no era necesario esperar la inscripción formal en el registro de morosos para aplicar medidas coercitivas.

En su fallo, el juez Escola remarcó que el derecho alimentario tiene “raigambre constitucional” y constituye un pilar fundamental del bienestar de la infancia:

“Cabe considerar la tutela judicial efectiva cuando estamos en presencia de un derecho humano fundamental, como lo es el derecho al alimento, que hace ni más ni menos que a la propia vida, a la salud y al desarrollo integral, en este caso, de la hija de las partes”.

El magistrado citó además un precedente de la Corte Suprema de Justicia, que insta a los jueces a adoptar medidas urgentes y expeditivas cuando se trata de proteger el interés superior del niño, evitando que el rigor de las formas procesales frustre derechos esenciales.

La resolución sienta un precedente relevante en el fuero de Familia de la región, al aplicar restricciones no tradicionales con el objetivo de garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias.

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