
San Lorenzo: La Justicia condena a la YPF por ocultar la verdadera relación de un empleado durante 19 años
Día 0
En una sentencia que marca un precedente fundamental contra la precarización en las grandes corporaciones, la Justicia Laboral de San Lorenzo condenó a YPF S.A. por el encuadre fraudulento de un trabajador que desempeñó funciones durante casi dos décadas bajo una figura contractual que no le correspondía.
El fallo, dictado por la magistrada Mariana Otarola, expone una maniobra de "ingeniería jurídica" destinada a reducir costos operativos a expensas de los derechos de los empleados.
El caso se remonta a diciembre de 2001. Durante 19 años, el trabajador figuró en los registros de la compañía como un "representante comercial" o agente autónomo. Sin embargo, la realidad que transcurría en las rutas y estaciones de servicio era muy distinta.
Con el patrocinio del abogado Gabriel Gandino, el demandante logró demostrar que sus tareas diarias —captación de clientes, gestión de precios, bonificaciones y cobranzas— coincidían punto por punto con la figura del Viajante de Comercio (Ley 14.546).
"No era un agente autónomo; era un engranaje esencial de la estructura comercial de YPF", sostuvo la jueza en su fallo.
Para la justicia, la clave no estuvo en el contrato firmado, sino en la primacía de la realidad. Entre las pruebas más contundentes se destacaron:
- Uso de vehículo corporativo: La empresa proveía la unidad para que el empleado realizara sus recorridas.
- Testimonios clave: Excolegas y clientes confirmaron que el trabajador operaba bajo subordinación directa, cumpliendo metas y directivas específicas de la petrolera.
- Tareas de riesgo: La gestión de cobranzas y la responsabilidad sobre las ventas por cuenta y orden de la empresa terminaron de configurar el perfil de viajante.
Aunque el monto de la condena se mantiene bajo reserva, se anticipa que la cifra es millonaria. La sentencia obliga a YPF a pagar:
- Diferencias salariales acumuladas por casi 20 años.
- Rubros indemnizatorios por un despido que ahora se considera "sin causa justa".
- Conceptos específicos del estatuto de viajantes, como comisiones y viáticos nunca liquidados.
Desde el ámbito sindical, el fallo fue recibido con entusiasmo. Referentes del sector aseguran que esta práctica de "disfrazar" relaciones de dependencia bajo locaciones de servicio o figuras autónomas es una estrategia sistemática para evadir aportes y beneficios convencionales.
YPF S.A. ya ha presentado una apelación, insistiendo en que el vínculo era legítimo bajo el encuadre original. Sin embargo, especialistas legales coinciden en que la solidez probatoria del fallo de primera instancia hace difícil que la Cámara revierta la decisión.
Este caso no solo representa un acto de justicia individual para un empleado de casi dos décadas de antigüedad, sino que lanza una advertencia clara al sector empresarial: las etiquetas contractuales no pueden ocultar la verdadera naturaleza del trabajo.


San Lorenzo: "mecheras" roban en una reconocida sastrería de Av. San Martín

