
Condenaron a 6 años de prisión a un joven por el crimen de Juan Ojeda en Puerto General San Martín
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El tribunal, integrado por el Juez de Primera Instancia Dr. Guillermo Lanfranco Pari, consideró a Martínez culpable del delito de homicidio simple en carácter de partícipe secundario. La resolución judicial quedó por debajo de las pretensiones de la Fiscalía, que había solicitado una condena de 11 años de prisión bajo la figura de partícipe necesario.
El hecho: una emboscada fatal en una esquina portuaria
El crimen investigado ocurrió la madrugada del 9 de enero de 2025, minutos antes de las 5:30 horas, en la intersección de las calles Belgrano y Moreno, en la localidad de Puerto General San Martín.
Según la acusación presentada por la Fiscal de la sede San Lorenzo, Dra. Melisa Serena, la víctima, Juan Ojeda, se encontraba en esa esquina junto a su sobrino pidiendo monedas a los camioneros que transitaban por la zona de terminales portuarias.
En ese momento, Alexis Martínez arribó al lugar conduciendo una motocicleta de 110cc de color negra, llevando como acompañante al autor material del ataque.
La mecánica del ataque: Con el vehículo en marcha, el acompañante descendió y atacó ferozmente a Ojeda con un arma blanca, asestándole puñaladas fatales en la zona del abdomen y en una de sus piernas.
Durante el debate, la fiscalía argumentó que el rol de Martínez fue clave para garantizar el éxito del ataque y la posterior impunidad. Mientras su acompañante apuñalaba a la víctima, el sobrino de Ojeda intentó intervenir para separarlos y salvar a su tío. En ese instante, Martínez se levantó de la moto y, exhibiendo un arma cortopunzante de unos 20 centímetros de largo con mango blanco que llevaba oculta en la cintura, amenazó al joven para impedir que auxiliara a la víctima.
Una vez consumada la agresión, el atacante volvió a subir al rodado y Martínez aceleró, huyendo ambos del lugar a toda velocidad.
Calificación legal y discrepancia en la pena
Si bien para la Dra. Serena el accionar de Martínez fue el de un partícipe necesario —entendiendo que el crimen no se habría podido cometer sin su logística y contención—, el juez Lanfranco Pari optó por encuadrar la conducta como participación secundaria.
Esta diferencia en la calificación legal fue determinante para que el monto de la pena se fijara en 6 años de prisión efectiva, en lugar de los 11 que había requerido el Ministerio Público de la Acusación (MPA). Por el momento, la defensa del imputado esperará los fundamentos completos del fallo, mientras que no se descarta que la Fiscalía apele la resolución en busca de una pena mayor.


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