Claves del proyecto que marcará la autonomía de la ciudad

El pasado 26 de octubre de 2026, el Concejo Municipal de la ciudad de San Lorenzo aprobó la Ordenanza N° 4328, posteriormente promulgada el 27 de octubre por el Intendente Dr. Leonardo Raimundo mediante el Decreto N° 346/26.
La norma declara formalmente la plena autonomía del Municipio de San Lorenzo en los órdenes institucional, político, administrativo, económico y financiero, amparada en los artículos 5° y 123° de la Constitución Nacional y en el marco de la reciente reforma de la Constitución de la Provincia de Santa Fe (2025).
A través de esta medida, el municipio abre formalmente el camino para que los propios vecinos determinen las reglas de juego de la administración pública local a través del dictado de su propia Carta Orgánica Municipal.
¿Qué es una Carta Orgánica Municipal y por qué es importante?
Una Carta Orgánica Municipal es, esencialmente, la "constitución" de la ciudad. Se trata de la máxima norma jurídica de ámbito local mediante la cual un municipio autónomo establece su estructura de gobierno, define los deberes y atribuciones de sus autoridades, regula la prestación de los servicios públicos y garantiza los derechos de la ciudadanía local.
En lugar de regirse de manera genérica por la Ley Orgánica de Municipios provincial, la Carta Orgánica permite a la comunidad adaptar las reglas normativas, operativas y de control a las realidades y necesidades concretas de San Lorenzo.
Puntos clave de la Ordenanza N° 4328
La normativa aprobada fija el calendario y las bases conceptuales para el desarrollo del proceso estatuyente:
Convocatoria a elecciones: Se convoca a la ciudadanía a elegir 16 convencionales estatuyentes titulares y 4 suplentes. La elección se realizará de manera simultánea con las elecciones provinciales del año 2027. Los convencionales desempeñarán sus funciones de forma honoraria (sin percepción de remuneración).
Plazos de trabajo: La Convención Estatuyente deberá ser convocada por el Intendente dentro de los 45 días posteriores a la oficialización del resultado electoral. Su labor durará 40 días corridos, prorrogables por un máximo de 20 días adicionales si se aprueba por mayoría absoluta.
Participación y consulta ciudadana: Se exige la realización de al menos tres (3) audiencias públicas y se promueve la consulta previa a vecinos, asociaciones civiles, ONG y entidades del quehacer social, cultural y económico.
Principios y ejes regulatorios que fijará la Carta Orgánica
El artículo 8° de la ordenanza fija los lineamientos estructurales que deberá respetar la redacción del texto normativo:
Estructura institucional e incompatibilidades: Se mantendrá la forma republicana y representativa con un Intendente y un Concejo Municipal. Quienes ejerzan cargos electivos durarán 4 años con posibilidad de una sola reelección consecutiva.
Órgano de Control Externo: Se creará un organismo de control con idoneidad técnica en el sector público y con un mecanismo de integración que asegure la representación de la minoría.
Protección a los trabajadores municipales: La ordenanza establece explícitamente el respeto estricto al principio de progresividad y no regresividad en los derechos laborales, garantizando la estabilidad laboral, la carrera administrativa y las paritarias.
Límites salariales para funcionarios: Se fijarán pautas y topes para las remuneraciones del Intendente, concejales y funcionarios de índole política, quedando los trabajadores de planta o contratados expresamente excluidos de dichos topes políticos.
Servicios públicos y ordenamiento territorial: Se establecerán marcos regulatorios basados en la sostenibilidad ambiental y perspectiva climática, garantizando la defensa de los derechos de usuarios y consumidores (con especial foco en sectores hipervulnerables).
Seguridad local: El municipio estará facultado para diseñar y ejecutar políticas locales de seguridad y prevención en coordinación con la Provincia.
Con este paso, San Lorenzo inicia la transición formal hacia un modelo de gestión con reglas dictadas por y para la propia comunidad.
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