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Confirman parcialmente condena contra la firma de electrodomésticos Liliana.

La Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral confirmó parcialmente la condena a la empresa de electrodomésticos Liliana SRL por tener a un trabajador con reiterados contratos a plazo fijo y deficientemente registrado.
Locales23 de diciembre de 2024Día 0Día 0
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  El trabajador comenzó a prestar servicios a las órdenes de la demandada el 22 de febrero de 2021. Aseguró que el empleador instrumentó la relación laboral con sucesivos contratos a plazo fijo en fraude a la ley laboral, pero que en realidad se trató de una relación por tiempo indeterminado.
Sus tareas consistían en retirar del depósito de plástico o de motores distintas partes de los electrodomésticos que se debían armar para luego trasladarlos con una zorra de movimiento al sector donde se armaban.
El 1 de diciembre de 2022 la empresa alegó verbalmente la finalización del último contrato a plazo fijo. Frente a ello, el trabajador cursó telegrama por intermedio del cual rechazó la procedencia del despido efectuado, impugnando los contratos celebrados fraudulentamente y que se le obligara a suscribir e intimando el pago de las indemnizaciones de ley y demás rubros laborales.
Liliana mediante apoderado sostuvo que se celebraron contratos por tiempo determinado para poder cumplir en tiempo y forma con los pedidos extraordinarios y por órdenes de compra excepcionales.
Destacó la jueza laboral Silvana Quagliatti que le llama poderosamente la atención que “que una empresa de dilatada y reconocida trayectoria como Liliana SRL, recurra a estos artilugios para eludir sus obligaciones laborales cuando estas fueron establecidas en favor de la protección de los derechos del trabajador y con aparente connivencia de quienes debieron ser representantes y veladores de sus iguales”.
La jueza receptó los rubros: indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso e integración del mes de despido
Afirmó que dado que procede, cualquiera fuera la causal de despido, por ser conceptos de pago obligatorio y al no estar debidamente acreditado su pago, se hace lugar a los rubros: sueldo anual complementario y vacaciones proporcionales.
Los camaristas María Andrea Deco, Andrea Susana Netri y Sergio Fabián Restovich señalaron que “el legislador fue categórico en cuanto a que el agravamiento indemnizatorio cuestionado -vigente a la época del distracto- procede cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no esté registrada o lo esté de modo deficiente”, y justamente la discordancia entre la modalidad de contratación laboral consignada en los asientos laborales y la efectivizada en los hechos exhibe una irregularidad enmarcada por las características apuntadas, cuya operatividad no se encuentra condicionada a mayores recaudos formales y esfuerzos probatorios”.
Agregaron que la extinción del contrato de trabajo se produjo con anterioridad a la “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de todos los Argentinos”, al igual que el nacimiento de sus consecuencias indemnizatorias y la consolidación de la mora del sujeto obligado al pago
Fuente Alberto Furfari

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