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Un reciente fallo del Juzgado de Primera Instancia de Familia de San Lorenzo, con fecha del 10 de junio de 2025, resolvió medidas contundentes en una causa por alimentos, ordenando la retención del 100% del monto establecido por el INDEC para la canasta de crianza correspondiente a un menor de entre 6 y 12 años (cuyo monto es de $515.984). La resolución judicial contempla además la extensión de este monto con un 25% adicional del Sueldo Anual Complementario (SAC) y cualquier tipo de indemnización o asignación familiar, obra social y un 50% de los gastos extraordinarios.
Locales13 de junio de 2025En caso de que el demandado perciba haberes por ANSES, la retención deberá efectuarse sobre el 25% de esos ingresos, incluyendo también el SAC. Se destaca que las sumas deberán actualizarse conforme a la variación mensual de la canasta de crianza publicada oficialmente.
En el fallo está una cláusula de responsabilidad subsidiaria, en la que se indica que si el demandado no cumple o no puede ser localizado para el cobro, la obligación de pago se extenderá a los abuelos del menor, siempre que se acredite el vínculo en el expediente.
El juez también ordena notificar a los abuelos del primer decreto conjunto con esta resolución, debiendo comprobar su relación familiar con el menor en caso de que deban asumir la responsabilidad.
Las sumas retenidas deberán ser depositadas en una cuenta judicial de un banco de San Lorenzo, a la orden del juzgado interviniente, dentro del plazo de tres días hábiles desde la liquidación de haberes. En caso de incumplimiento, se aplicará una multa diaria del 10% del monto ordenado.
Además, el fallo obliga a todos los empleadores del demandado —presentes o futuros— a retener los montos fijados apenas éste inicie una relación laboral, sin necesidad de nuevas órdenes judiciales. En caso de que se le abone liquidación final por cese laboral, también deberá hacerse la retención correspondiente.
El juez a cargo, Dr. Marcelo Eduardo Escola, concluyó ordenando costas a cargo del demandado alimentante, reforzando la obligación de cumplimiento inmediato y sostenido de la asistencia alimentaria hacia el menor.
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