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Absolución por femicidio y condena por abuso: los fundamentos divididos de los jueces en el caso Carolina Diaz

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario dictó una resolución clave en la causa contra Luis Alberto Grandi, quien en 2024 había sido condenado a prisión perpetua por el femicidio de su pareja, Carolina Díaz, y por abuso sexual contra la hija de la mujer. El fallo, emitido por los Dres. Tomás Orso, Alfredo Ivaldi Artacho y Gustavo Salvador, revocó parcialmente la sentencia: absolvieron a Grandi por el delito de homicidio calificado por el vínculo, pero confirmaron su condena por abuso sexual simple agravado, imponiéndole una pena de tres años de prisión efectiva, ya cumplidos en prisión preventiva

Locales01 de octubre de 2025Día 0Día 0
Encabezado - 2025-10-01T154328.444


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El voto de Orso: “No hay certeza sobre el dolo homicida”
El primer voto, a cargo del juez Tomás Gabriel Orso, se inclinó por aplicar el principio in dubio pro reo. Según su análisis, la prueba no alcanzó para sostener que la muerte de Carolina Díaz fue producto de una acción intencional de Grandi. Recordó testimonios de allegados y de la propia víctima, que en los primeros momentos tras el hecho habló de un “accidente con combustible” y no de un ataque
Orso cuestionó la valoración del tribunal de primera instancia que había dado credibilidad a un hijo de la víctima y a una vecina, quienes mencionaron un encendedor y un grito. Para él, esos elementos no resultaron concluyentes frente a la multiplicidad de versiones. Citando doctrina y jurisprudencia, sostuvo que “todo veredicto de condena se debe cimentar en una multiplicidad de pruebas homogéneas y unívocas”
En ese marco, propuso absolver a Grandi por el femicidio y confirmar la condena por abuso sexual agravado, imponiendo tres años de prisión.

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El voto de Ivaldi Artacho: adhesión y énfasis en el contexto
El juez Alfredo Ivaldi Artacho coincidió con Orso. Reconoció que la muerte de Carolina Díaz fue producto de quemaduras gravísimas, pero consideró que no se pudo probar en grado de certeza que Grandi la hubiera rociado con nafta y prendido fuego. Señaló que la reconstrucción y los peritajes no resultaron compatibles con esa hipótesis
En cuanto al abuso sexual contra la hija de la víctima, compartió la valoración de que este tipo de delitos rara vez cuentan con pruebas directas, y que debe dársele especial atención al testimonio de la menor y a los contextos familiares de vulnerabilidad
Por ello, votó en la misma línea: absolver a Grandi del homicidio y confirmar la condena por abuso sexual.

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El voto de Salvador: perspectiva de género y culpabilidad
El juez Gustavo Salvador, en disidencia, defendió la condena a perpetua dictada en primera instancia. Para él, la reconstrucción de los hechos y las pruebas contextuales permitían concluir que se trató de un femicidio.
Desde una perspectiva de género, Salvador sostuvo que no era improbable que en medio de una discusión Grandi hubiera rociado a su pareja con combustible y luego encendido fuego. Rechazó la hipótesis del accidente y recordó que la violencia de género no requiere de ataques reiterados para configurarse, pudiendo manifestarse en un episodio aislado
En su análisis, la supuesta “palabra de la víctima” que en un primer momento habló de accidente debía ser leída dentro de los patrones propios de violencia de género, donde las mujeres muchas veces niegan o relativizan lo sucedido.
Por eso, votó por confirmar íntegramente la condena a perpetua.
Una decisión dividida y polémica
Con los votos de Orso e Ivaldi Artacho prevaleció la mayoría: Grandi fue absuelto por el femicidio y solo quedó firme su condena por abuso sexual agravado. La pena de tres años se consideró cumplida con la prisión preventiva, por lo que el tribunal ordenó su inmediata libertad, salvo que quedara detenido por otra causa

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