
“No se ha verificado una variación fáctica o jurídica”, dijo el Juez Romanini
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En su resolución, Romanini señaló que los acusados “se encuentran en idéntica situación procesal” a la del momento en que se dictó la prisión preventiva y que “no se ha verificado una variación fáctica o jurídica” que permita concluir que esos riesgos hayan disminuido.
Fundamentación principal
El juez basó su decisión en dos ejes:
1. Peligro de fuga
Romanini destacó que los imputados enfrentan la posibilidad de una pena de prisión perpetua, lo cual constituye “un elemento objetivo de significativa relevancia” para valorar el riesgo de fuga, dado que la severidad de la sanción “presenta un fuerte incentivo para sustraerse de la acción de la justicia”.
2. Entorpecimiento probatorio
El magistrado recordó que durante la investigación se acreditó un entorpecimiento inicial por parte de los imputados:
o Ocultamiento del cuerpo de Sofía Delgado en un sitio “de difícil acceso y escasamente transitado, que no figuraba en los mapas de la zona”.
o Limpieza posterior de la camioneta utilizada, con la presunta intención de eliminar rastros biológicos.
Estos hechos, dijo el juez, “reflejan una clara capacidad y disposición para interferir en la investigación” y mantienen vigente el riesgo de entorpecimiento.
La defensa de Bevilaqua, a cargo de la doctora Cañavate, había solicitado el cese de la prisión preventiva, argumentando:
• El tiempo transcurrido sin acusación formal,
• Y la imposibilidad de afectar los resultados periciales si el imputado estuviera en libertad.
Romanini rechazó el planteo, señalando que aún restan pericias biológicas y comparaciones de ADN que son “determinantes para poder cerrar la etapa preparatoria”. Aclaró que la medida cautelar “no obedece a una presunción de culpabilidad, sino a la necesidad de asegurar la sujeción del imputado al proceso y preservar la eficacia de la investigación”.
Respecto a los otros dos acusados, Bauman y Mordini, el juez mencionó que sus defensores no formularon oposición expresa a la prórroga.
Romanini también hizo una advertencia a las partes por declaraciones ante la prensa, luego del pedido del abogado Pablo Casella, aclarando que esos dichos “exceden el marco de actuación procesal y el control del tribunal” y que, si correspondiere, podrían ser analizados por los colegios de abogados en el plano ético.
El juez consideró que el plazo de 180 días solicitado por la Fiscalía —representada por Carlos Ortigoza— y la Querella —a cargo de los abogados Filipini y Maderna— es “razonable y proporcional”, ya que:
• La causa lleva un año en trámite,
• La prisión preventiva ordinaria puede extenderse hasta dos años (más un año adicional en casos complejos),
• Y la Fiscalía ya ha reunido la mayor parte de la prueba, restando solo los análisis biológicos a cargo del Instituto Médico Forense, que ya fijó un plazo aproximado para completarlos.
Resolución
Por todo ello, el magistrado resolvió:
• Hacer lugar al pedido del bloque acusador (Fiscalía y Querella).
• Prorrogar la prisión preventiva de los tres imputados por 180 días,
• Rechazar las alternativas propuestas por la defensa de Bevilaqua,
• Fijar el vencimiento de la medida para el 7 de mayo de 2026 (ajustado al calendario judicial).


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