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El Gremio URGARA les descontará un porcentaje mayor a los trabajadores para extensión social, cultural y capacitación.

En el marco del acuerdo paritario de la rama de puertos privados de URGARA se acordó el aumento de la contribución de los trabajadores.

Nacionales14/12/2024Día 0Día 0
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En la modificación del Artículo 34 del CCT 639/11 se incrementa el aporte del trabajador en un 1% (totalizando un 2%) y la contribución empresarial en un 1% a partir de los haberes del mes de enero de 2025. La nueva redacción del artículo queda de la siguiente manera:

“Contribución para extensión social, cultural y capacitación: Se establece una contribución mensual del 3% sobre el total de las remuneraciones que perciba el trabajador, siendo 1% a cargo del empleador y 2% a cargo del trabajador, independientemente de su afiliación sindical. Dichas sumas serán destinadas a actividades de capacitación profesional, extensión cultural, social y recreativa a favor de los dependientes del sector empresarial.”

Por su parte, en relación al aumento paritario sobre los salarios devengados en el mes de noviembre de 2024, se otorga una asignación de carácter no remunerativo del 3% a todos los efectos legales y convencionales para cada categoría profesional del CCT 639/11, conforme surgirá de la planilla que se acompaña y se designa como Anexo I.

Las partes acuerdan que el incremento acordado en el inciso precedente será abonado -en su totalidad- a los trabajadores bajo el concepto “Anticipo Acuerdo Paritario Noviembre”, el que deberá ser efectivizado antes del 15 de diciembre de 2024.

Juntamente con los salarios del mes de diciembre de 2024, se otorgará un nuevo incremento salarial consistente en una suma de carácter no remunerativo del 3% sobre el salario conformado del mes de noviembre de 2024 (sueldo básico más asignación no remunerativa) a todos los efectos legales y convencionales para cada categoría profesional del CCT 639/11, conforme surge de la planilla que se acompaña y designa como Anexo I.

Incorporará a los salarios básicos de convenio a partir del 1 de enero de 2025 el total de las asignaciones no remunerativas de los incisos Primero y Tercero del presente acuerdo, quedando a partir de esa fecha configurada la nueva escala salarial convencional del CCT 639/11.

A su vez, se acordó la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTIOCHO ($1.237.128) para todas las categorías del CCT 639/11. La misma será pagadera, en cada caso, en dos cuotas iguales y consecutivas de $ 618.564 cada una, respectivamente, exigibles conjuntamente con el pago de los haberes del mes de Enero de 2025 y con el pago de los haberes del mes de Febrero de 2025; sin perjuicio de lo cual las Empresas asumieron el compromiso de anticipar esas cuotas efectivizándolas antes del 10 de enero de 2025 y del  10 de febrero de 2025, anticipos que se descontarán de la liquidación del premio extraordinario a abonarse en el mes de febrero y Marzo de 2025 respectivamente.

Cabe destacar que URGARA tiene tres ramas: Puertos privados, control y Acopio. Los trabajadores de esta última manifestaron su descontento ante este acuerdo ya que no corren con la misma suerte en las negociaciones, quedando así muy amplia la brecha en los salarios de las distintas ramas.

 

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