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El Gobierno oficializó la entrada en vigencia de la desregulación marítima y fluvial.

Lo hizo a través del Boletín Oficial, donde se dio a conocer la nueva normativa que estará a cargo de la Prefectura. El Gobierno nacional publicó esta mañana el Régimen de Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE), que será la nueva normativa que buscará desregular la actividad y bajar los costos. El decreto 37/2025 estableció que la Prefectura Naval Argentina (PNA) será la autoridad que fiscalizará el cumplimiento del régimen.

Nacionales21 de enero de 2025Día 0Día 0
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La resolución difundida en el Boletín Oficial está firmada por Federico Sturzenegger, ministro de Desregulación y Transformación del Estado, y Patricia Bullrich, titular de la cartera de Seguridad, quienes presentaron el régimen desregulatorio durante un acto en Puerto Madero a finales de noviembre.
Recordemos que la semana pasada las organizaciones sindicales del sector realizaron una movilización a la plaza de los dos Congresos con el objetivo de repudiar esta normativa y ofrecer “resistencia” a los cambios en la Ley de Cabotaje, que abrirá la navegación interior a las empresas extranjeras.
En ese sentido, desde la Federación Sindical Marítima y Fluvial (FESIMAF) ya habían trasladado todas sus preocupaciones por las modificaciones que pretendían implementar en el sector, poniendo en riesgo la soberanía nacional y los derechos laborales.

Cuáles son los principales cambios en el REGINAVE:

Reconocimiento de principios generales de libertad económica y de contratación.
Incorporación de estándares y certificaciones por Organizaciones Reconocidas y por Sociedades de Clasificación miembros de las IACS, lo cual permite liberar y simplificar el sector, respecto a: Construcción, reparación y modificación de buques.
Elementos de los buques construidos en Argentina o en el extranjero.
Establecer la validez general de las autorizaciones de Prefectura sin necesidad de autorización por cada zona.
Creación de un régimen simplificado para la construcción y certificación de buques de menos de 100 t, con posibilidad de ampliarlo a mas tonelaje. A partir de ahora las certificaciones la podrán hacer profesionales en el tema.
Simplificación de régimen de matriculación y transferencia de buques.
No va a ser más necesario el permiso del Estado para matricular o desmatricular un buque.
Para las transferencias no va a ser más necesario pedir un libre deuda a cada agencia del Estado.
Simplificación y actualización de cuestiones de personal.
Principios de libertad de contratación, digitalización de trámites, y limitación a control de personal a solo por razones de seguridad.
Extensión de la vigencia de las habilitaciones del personal de tierra (a cinco año o más).
La necesidad de baqueanos queda limitada a sólo cierto tipo de buques.
Eliminación de obligación de contratar de serenos.
Modernización del régimen de navegación deportiva.
Delegación a Federaciones Náuticas para el otorgamiento de carnets.
Extensión a 10 años de los plazos de vigencia de permisos.
Habilitación a actividades comerciales con embarcaciones deportivas.
En buceo profesional establecimos también la validez de certificaciones internacionales, sin necesidad de homologación de la Prefectura.
En explotación petrolera establecimos la validez de certificaciones internacionales para dispersantes sin necesidad de homologación por la PNA.

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